La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria a una sentencia de divorcio dictada por un juez canadiense, confirmada por la Corte Suprema de la Provincia de la Columbia Británica. La solicitud de exequátur fue presentada por Lidys Marcibeth García de Berg, quien argumentó que la sentencia no contradecía normas venezolanas ni otras decisiones judiciales. La Sala, tras analizar la competencia y los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, concluyó que se cumplían los requisitos para otorgar la fuerza ejecutoria solicitada.
Extracto de la motiva
Como punto previo, debe esta Sala hacer referencia a la falta de notificación personal del ciudadano Roy Dennis Berg, en atención a las solicitudes presentadas en reiteradas oportunidades por la Defensora designada para representar al mencionado ciudadano, y al escrito consignado por la representación del Ministerio Público, solicitando la reposición de la causa al estado de practicar dicha notificación. En efecto, resulta evidente que a pesar de las comisiones y los oficios librados por el Juzgado de Sustanciación al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y del auto de fecha 21 de noviembre de 2005 dictado por la Sala a los fines de practicar la notificación personal del ciudadano Roy Dennis Berg y solicitar las resultas de dichas comisiones, no consta en el expediente que ésta se haya verificado. No obstante lo anterior, se observa que a los fines de dar continuidad al proceso, se practicó la notificación del ciudadano Roy Dennis Berg mediante carteles publicados en prensa nacional, y que a pesar de ello, el mencionado ciudadano no compareció en juicio, razón por la cual se le designó una Defensora con el objeto de que ésta ejerciera su representación, garantizándole así el derecho constitucional a la defensa. De esta manera, considera la Sala que una reposición de la causa resulta inoficiosa y contraria a los principios constitucionales de celeridad procesal y tutela judicial efectiva. Tal reposición implicaría un retraso innecesario en el pronunciamiento de la Sala dirigido a obtener el reconocimiento de los efectos de una sentencia extranjera en el territorio nacional, por lo que debe esta Sala entrar a pronunciarse, sin más dilaciones, sobre la causa bajo análisis.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada el 03 de septiembre de 1999 por el Juez Justice Blair, confirmada el 13 de marzo de 2000, por la Corte Suprema de la Provincia de la Columbia Británica en la ciudad de Kamloops, Canadá, mediante la cual se declaró la disolución del vínculo matrimonial existente entre la ciudadana LIDYS MARCIBETH GARCÍA DE BERG y el ciudadano ROY DENNIS BERG.
Palabras clave
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