Sentencia N° 2 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00002, Exp. 2003-0188, 27/01/2004
Expediente2003-0188
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-01-22
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto por el Gobernador del Estado Anzóategui, David De Lima Salas, contra un decreto de la Presidencia de la República. La parte demandante no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud efectuada por la representación de la República, la cual se circunscribe a que sea declarado el desistimiento tácito en la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. A tal efecto se observa: Por escrito del 06 de noviembre de 2003, la abogada Nora Josefina Mijares Domech, actuando en representación de la República, solicitó que se declarase el desistimiento tácito del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, señalando que “(...) de la revisión y análisis efectuado en el expediente que cursa por ante esta instancia, identificado con el N° 2003-0188, esta representación observa, que el Tribunal libró el cartel de emplazamiento en fecha 16 de octubre de 2003 y desde esa fecha hasta hoy 6 de noviembre de 2003, han transcurrido 21 días continuos, sin que la parte accionante haya retirado el cartel de emplazamiento para su posterior publicación y consignación, es decir, que la parte accionante ni siquiera ha retirado el cartel lo que evidencia su falta de interés procesal, superando con creces el lapso establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, demostrando expresamente sus desinterés en el procedimiento por él incoado. (...) ” Al respecto se observa, que efectivamente esta Sala en materia de recurso contencioso administrativo de nulidad contra “actos de efectos generales”, como en el caso de autos, había mantenido el criterio según el cual, al no establecer el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lapso alguno dentro del cual debía el recurrente retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, una vez librado el mismo por este Tribunal, era aplicable el lapso señalado en el artículo 125 eiusdem, esto es, quince (15) días consecutivos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano David De Lima Salas, actuando en su condición de GOBERNADOR DEL ESTADO ANZÓATEGUI, debidamente asistido por la abogada Carlota Salazar Calderón, en su carácter de Procuradora General del Estado Anzóategui, contra el Decreto N° 2.257, emanado de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en fecha 28 de diciembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.608 de fecha 13 de enero de 2003, reimpresa en fecha 16 de enero de 2003, en la Gaceta Oficial N° 37.611, en virtud del cual se estableció una reducción al presupuesto de gastos para el ejercicio fiscal 2002 de los organismos ordenadores de pago por la cantidad de seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos veintiséis millones quinientos cuarenta mil bolívares (Bs. 659.526.540.000,oo). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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