Sentencia N° 2 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de diciembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00002, Exp. 2001-0132, 07/01/2003
Expediente2001-0132
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por el Banco Tequendama, S.A., confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala argumenta que el recurrente no demostró la existencia de un perjuicio irreparable ni cumplió con los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada. Además, se desestima la solicitud de confidencialidad del expediente, al no encontrarse documentos que atenten contra la decencia pública.

Extracto de la motiva

La medida precautelativa de suspensión de efectos dispuesta en la disposición legal supra transcrita, constituye desde el punto de vista objetivo una incidencia procesal, mediante la cual a instancia de parte y como una excepción a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos de efectos particulares, se puede dejar sin eficacia temporal el acto impugnado, si la ejecución del mismo produce efectos irreparables o de difícil reparación en la sentencia definitiva; y desde el punto de vista subjetivo, reviste una garantía de que la eventual declaratoria de nulidad del acto impugnado, efectivamente restablecerá la situación jurídica infringida y que no producirá efectos formales inejecutables lesivos a los derechos fundamentales del acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil BANCO TEQUENDAMA, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 21 de diciembre de 2000. Se confirma la decisión apelada.

Palabras clave

suspension de efectosnulidadactos administrativosconfidencialidadperjuicio irreparableprocedimiento administrativoLey Organica de la Corte Suprema de Justiciajurisprudencia

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