Sentencia N° 1999 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01999, Exp. 2001-0594, 02/08/2006
Expediente2001-0594
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, argumentando que dicho reglamento no es inconstitucional, ya que desarrolla faltas y sanciones establecidas previamente por un texto legal. La Sala consideró que la falta de publicación del reglamento en la Gaceta Oficial no afecta su validez, dado que ha sido aplicado y conocido por los interesados durante más de treinta y seis años.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la omisión de la publicación del reglamento no constituye sino un elemento de legalidad formal, que no ha traído como consecuencia el desconocimiento de su texto o su ineficacia material en cuanto a su aplicación. Así se decide. En consecuencia, la Sala estima que el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial debe ser publicado perentoriamente en el órgano oficial de la República. Sin embargo, su no publicación, hasta ahora, en el órgano oficial de la República, no ha impedido su conocimiento por los interesados ni ha afectado la esfera jurídica en la cual se desenvuelven, puesto que por diversos medios impresos se ha divulgado tanto para el específico sector al cual está destinado a regular, como para el público en general, habiéndose podido disponer de su texto desde su entrada en vigencia.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por razones de inconstitucionalidad, por violación del artículo 49, numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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