Sentencia N° 1999 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01999, Exp. 2003-1368, 17/12/2003
Expediente2003-1368
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes. Se determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, dado que el acto impugnado proviene de un órgano administrativo del sistema de protección de los derechos de los niños y adolescentes. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable, específicamente en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, que regulan la solicitud de regulación de competencia. La Sala declaró que, al no existir un Tribunal Superior común a los involucrados en el conflicto, corresponde a este Alto Tribunal resolver la situación. Finalmente, se aceptó la competencia y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte para su conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' En el mismo sentido, el artículo 71 eiusdem complementa la disposición transcrita al establecer: 'La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. (...)'. De las normas anteriormente transcritas se evidencia, que el conflicto de competencia se produce, cuando el Juez que previno se declare incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente, siendo éste último quien solicitará de oficio la regulación de la competencia.

Dispositiva

1.-ACEPTA la competencia para resolver el conflicto negativo planteado. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadamparo constitucionaljurisdicción contenciosa administrativadecisión administrativaprotección de derechosEstado CojedesCódigo de Procedimiento Civil

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