Sentencia N° 1998 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01998, Exp. 2002-1150, 06/12/2007
Expediente2002-1150
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-12-05
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por varias sociedades mercantiles contra una resolución de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. La Corte declaró sin lugar el recurso, confirmando que la Superintendencia había violado la reserva legal al crear un procedimiento ad hoc para la selección de patrocinantes en el béisbol profesional, afectando así la libertad económica de las empresas demandantes. La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar las disposiciones constitucionales y legales que garantizan la libre competencia.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad de pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala para decidir observa: El fallo apelado declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución N° SPPLC/0034-2001 de fecha 18 de julio de 2001, al considerar que la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia violó la reserva legal al crear un procedimiento ad hoc para la selección de los patrocinantes de las empresas dedicadas al deporte del béisbol profesional, violando así el derecho a la libertad económica de las actoras. Precisado el dispositivo del fallo apelado debe esta Sala analizar si -como lo denuncia la representación judicial de la República- la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo incurrió en el falso supuesto denunciado. Para ello, a juicio de esta Sala resulta imperioso resaltar que de acuerdo con el artículo 29 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia es el órgano que tiene a su cargo “la vigilancia y el control de las prácticas que impidan o restrinjan la libre competencia”. Lo anterior tiene relevancia pues esa atribución general pone de relieve que el referido órgano administrativo está dotado de potestades de policía en lo atinente a libre competencia. Así, el ejercicio de la función administrativa supone distintas facetas, siendo una de ellas la actividad de “policía administrativa”, la cual se caracteriza por ser esa actuación desplegada por la Administración, en la que, con la finalidad de preservar y restaurar el orden y el interés público, se limitan los derechos de los administrados -de ser necesario- a través de la coacción.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sentencia N° 2002-2.901 dictada por dicha Corte el 24 de octubre de 2002, mediante la cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por AGUILAS DEL ZULIA, S.A., CARACAS BASE BALL CLUB, S.R.L., INVERSIONES CARDENALES, S.A. (ICASA), FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA, FUNDACIÓN MAGALLANES DE CARABOBO, TIBURONES DE LA GUAIRA, C.A., CARIBES DE ORIENTE BEISBOL CLUB (OBECLUB), EVENTOS DEPORTIVOS LOS LLANOS, C.A., y LIGA DE BEISBOL PROFESIONAL VENEZOLANO, contra las órdenes contenidas en los numerales 2, 3 y 4 de la Resolución N° SPPLC/0034-2001, dictada el día 18 de julio de 2001, por el SUPERINTENDENTE PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado, en lo que fue objeto del recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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