Sentencia N° 1998 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01998, Exp. 2005-5169, 02/08/2006
Expediente2005-5169
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-08-01
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La ciudadana Rosario Aldana de Pernía interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que dejó sin efecto su designación como Juez Temporal. Posteriormente, solicitó el desistimiento del recurso, el cual fue homologado por la Sala Político-Administrativa del TSJ. La Sala consideró que el desistimiento fue presentado conforme a la normativa aplicable y que la demandante tenía capacidad para desistir del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

En primer término, observa la Sala que el desistimiento cuya homologación se solicita fue presentado con fundamento en los artículos 60, 63 y 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, normativa esta que no rige los procedimientos que se tramitan ante los Tribunales de la República. Sin embargo, de la lectura del escrito de fecha 15 de febrero de 2006, se evidencia la manifestación de la voluntad de la accionante para desistir del recurso de nulidad ejercido, por haberse declarado con lugar el recurso de reconsideración que interpusiera contra el acto que acordó su destitución como “Juez Temporal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida”. Determinado lo anterior, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado por la abogada Rosario Aldana de Pernía y, al efecto, observa: El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”. Del artículo transcrito se desprende la exigencia del cumplimiento de los siguientes requisitos a los fines de homologar el desistimiento: 1. Tener capacidad o estar facultado para desistir 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En este orden de ideas, de la revisión del expediente se evidencia que la abogada Rosario Aldana de Pernía, quien manifestó expresamente su voluntad de desistir del recurso contencioso administrativo de nulidad -según consta al folio 90 de los autos-, sí tiene capacidad para desistir por ser ella la que interpuso, en nombre propio, el referido recurso de nulidad. Respecto al segundo requisito, esta Sala considera que el asunto sobre el cual recae el desistimiento es disponible por la parte solicitante -toda vez que no se trata de una materia en la que se encuentren prohibidas las transacciones- y que dicho desistimiento no atenta contra el orden público, por lo cual resulta forzoso homologar el desistimiento presentado. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada ROSARIO ALDANA DE PERNÍA, actuando en su propio nombre, contra la decisión de fecha 21 de junio de 2005, mediante la cual la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dejó sin efecto su designación como “Juez Temporal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativonulidadcomisión judicialjuez temporalhomologaciónprocedimiento administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca