La sentencia se refiere a un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Agrario y el Juzgado de Primera Instancia Agraria, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La acción fue interpuesta por la sociedad mercantil LA QUINTA URBINA, BIENES RAÍCES, C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela, solicitando la expropiación de terrenos declarados Parque Nacional. El juzgado remitente consideró que la acción encuadraba en la llamada acción en carencia, declinando la competencia a la Sala Político-Administrativa del TSJ, que a su vez decidió que correspondía a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social resolver el asunto de competencia planteado.
Extracto de la motiva
En el presente caso se advierte que el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas declinó la competencia para conocer de la presente causa en esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y previamente, dicha competencia le había sido declinada por el Juzgado Superior Agrario de la misma Circunscripción Judicial. Así las cosas, advierte la Sala que en el presente caso se planteó un conflicto negativo de competencia, por la materia, suscitado entre el Juzgado Superior Agrario ya mencionado, que consideró que la presente demanda era una acción petitoria contemplada en el literal B del artículo 12 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, por lo que la competencia estaba atribuida por Ley a los Tribunales de Primera Instancia Agraria y el tribunal remitente, quien decidió que los presupuestos procesales de la acción deducida en el presente juicio, encuadraban en la llamada acción en carencia y no en la acción mero declarativa o declarativa de mera certeza, declinando la competencia en esta Sala, de conformidad con el ordinal 23 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE CORRESPONDE A LA SALA ESPECIAL AGRARIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, resolver el asunto de competencia planteado en el presente caso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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