La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de jurisdicción presentada por la sociedad mercantil PETROLOG DE VENEZUELA, C.A. contra las sociedades GREAT WALL DRILLING COMPANY y CNPC SERVICES DE VENEZUELA. La solicitud fue considerada inadmisible, ya que no se presentaron las condiciones necesarias para su procedencia, dado que no se había declarado la falta de jurisdicción por parte del tribunal de la causa ni se había impugnado dicha decisión.
Extracto de la motiva
La solicitud de regulación de jurisdicción procede sólo y cuando el Tribunal de la causa declare que el poder judicial tiene o no jurisdicción para conocer del asunto planteado o cuando la parte demandada impugne, mediante el recurso de regulación de la misma, esa decisión y visto que en el presente caso no se han planteado tales situaciones, resulta a todas luces inadmisible la presente solicitud. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a las razones expresadas anteriormente, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que es INADMISIBLE la solicitud de regulación de jurisdicción propuesta en la demanda, que por resolución de contrato y cobro de daños y perjuicios, interpusiera la sociedad mercantil PETROLOG DE VENEZUELA, C.A. contra las sociedades mercantiles GREAT WALL DRILLING COMPANY OF CNPC SERVICES AND ENGINEERING LTD y CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD S.A., todas antes identificadas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccioncompetenciaarbitrajecontratodaños y perjuiciosregulaciondemandatribunales