Sentencia N° 1996 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01996, Exp. 2007-0821, 06/12/2007
Expediente2007-0821
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del 'convenimiento de pago' presentado por la Fundación Fondo Nacional de Transporte (FONTUR) en el contexto de una demanda de indemnización. La Sala consideró que la decisión podría afectar los intereses patrimoniales de la República, por lo que se ordenó notificar a la Procuradora General de la República sobre la solicitud de homologación. Además, se suspendió la causa por un lapso de treinta días continuos a partir de la notificación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación del 'convenimiento de pago' efectuado por el apoderado judicial de la demandante y, a tal efecto, se observa: La parte demandante, Fundación Fondo Nacional de Transporte (FONTUR), es una fundación de carácter público, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, según Decreto Presidencial No. 5103, de fecha 28 de diciembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.836 Extraordinario, el 8 de enero de 2007, por lo que la decisión que recaiga en el presente caso pudiere afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República. En este sentido, el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001, dispone lo siguiente: 'Artículo 95. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.' (Negrillas de la Sala). Establece también el mencionado texto legal en su artículo 96, que la falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, serán causales de reposición.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la solicitud de homologación del 'convenimiento de pago' celebrado entre las partes en fecha 13 de noviembre de 2007, consignada en el expediente en fecha 14 de ese mes y año. En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha en que conste en autos la aludida notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

homologaciónconvenio de pagomedida cautelarintereses patrimonialesnotificaciónprocuraduría

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