Sentencia N° 1996 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01996, Exp. 2003-0561, 17/12/2003
Expediente2003-0561
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónDiferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes contra una providencia administrativa. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad, debido a criterios contradictorios entre diferentes salas del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' En el mismo sentido, el artículo 71 eiusdem complementa la disposición transcrita al establecer: 'La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.' De las normas anteriormente transcritas se evidencia, que el conflicto de competencia se produce, cuando el Juez que previno se declare incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente, siendo éste último quien solicitará de oficio la regulación de la competencia.

Dispositiva

PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. SEGUNDO: ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rafael Molero Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.741, actuando en su carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 30 de marzo de 1993, bajo el Nº 13, Tomo: 16-A, contra la Providencia Administrativa Nº 55 de fecha 15 de septiembre de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ALEXI GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.766.188, contra la referida compañía.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadprovidencia administrativainspectoría del trabajosalarios caídosapoderado judicialjurisdicción contencioso administrativa

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