Sentencia N° 1995 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01995, Exp. 2006-1899, 06/12/2007
Expediente2006-1899
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una cuestión previa opuesta por el Distrito Metropolitano de Caracas en un caso de cobro de bolívares por parte de la sociedad mercantil PRAXAIR VENEZUELA, S.C.A. La cuestión previa se fundamentó en la supuesta inadmisibilidad de la acción por no haberse agotado el antejuicio administrativo. La Sala, tras analizar los argumentos de ambas partes, concluyó que no existía una norma que exigiera dicho agotamiento para demandas contra municipios, y que la parte demandante había cumplido con informar al ente demandado sobre sus pretensiones indemnizatorias.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la cuestión previa del ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la prohibición de admitir la acción propuesta, formulada por la representación judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y contradicha por la parte demandante, para lo cual observa: El abogado Igor Eduardo Acosta Herrera, actuando con el carácter de apoderado judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, opone la referida cuestión previa, por considerar que al ser la acción interpuesta de contenido patrimonial, resulta aplicable la exigencia del agotamiento del antejuicio administrativo prevista en los artículos 54 y 60 de la Ley de la Procuraduría General de la República, pues -a su entender- la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha extendido esta prerrogativa procesal “al resto de los entes públicos territoriales o no, y hasta las empresas en las cuales éstos tengan una participación accionaria representativa decisiva”, aludiendo a tal efecto a las sentencias de fechas 26 de febrero de 2007, en el caso de PDVSA Petróleos S.A. y 3 de octubre de 2006, caso Distrito Metropolitano de Caracas, ambas de la referida Sala. Por su parte, la demandante contradice la cuestión previa fundamentándose en la inexistencia de una norma vigente que extienda dicho privilegio procesal a los Municipios, agregando que los fallos a los cuales aludió el demandando no se ajustaban al supuesto de hecho verificado en este juicio, y que en todo caso el Distrito Metropolitano conocía de la pretensión indemnizatoria de su representada, según los recaudos cursantes en el expediente.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de bolívarescuestión previaantejuicio administrativoDistrito MetropolitanoPRAXAIR VENEZUELAacción patrimonialjurisprudenciaentidades locales

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