Sentencia N° 1995 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01995, Exp. 2003-0251, 17/12/2003
Expediente2003-0251
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 01995, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 949 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la operatividad de la compensación de créditos fiscales por pagos en exceso de impuesto sobre la renta contra deudas tributarias por impuesto a los activos empresariales. La Sala concluyó que la compensación era procedente, dado que existían obligaciones líquidas y exigibles de ambas partes.

Extracto de la motiva

La institución de la compensación en nuestro ordenamiento jurídico positivo, está consagrada en el Código Civil de 1942 y en iguales términos y numeración en el referido Código de 1982, en sus artículos 1.331 al 1341, estableciendo el primero de ellos, que “Cuando dos personas son deudoras y acreedoras recíprocamente, sus deudas se extinguen hasta el monto de la menor”. En este sentido, la Sala ha expresado que la compensación es un medio extintivo de las obligaciones tributarias, y que la Administración Tributaria debe verificar la existencia, liquidez y exigibilidad del crédito tributario y pronunciarse sobre la procedencia de la compensación. En el caso de autos, se evidencia que la contribuyente tiene derecho a compensar los créditos fiscales líquidos y exigibles contra las deudas tributarias, lo que se fundamenta en la normativa vigente y en la jurisprudencia establecida por esta Sala.

Dispositiva

Por las razones expresadas, esta la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Tibisay Farreras Rodríguez, antes identificada, en representación del Fisco Nacional, con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia No. 949, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, el 14 de agosto de 2002, de la cual se revoca el pronunciamiento atinente a la procedencia de pleno derecho de la compensación tributaria, y se confirma de éste su declaratoria respecto a la existencia, liquidez y exigibilidad de los débitos fiscales, derivados de los dozavos del impuesto a los activos empresariales, y por ende a la procedencia de la compensación opuesta contra los créditos fiscales analizados en la presente decisión.

Palabras clave

compensación tributariaimpuesto sobre la rentadeuda tributariaSENIATcréditos fiscalesobligaciones líquidasexigibilidadderecho a la defensa

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