Sentencia N° 1993 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01993, Exp. 2001-0927, 17/12/2003
Expediente2001-0927
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónCONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo, del Tránsito y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en relación a un juicio por cobro de bolívares. Se determinó que el contrato en cuestión era de naturaleza administrativa, lo que otorgaba competencia a la Sala para conocer del caso. Sin embargo, se constató que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo, del Tránsito y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 14 de noviembre de 2001, en la cual se declinó la competencia para conocer de la presente causa ante esta Sala Político-Administrativa, corresponde dilucidar si tal declinatoria es procedente de conformidad con la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido, el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: 14º Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”. El artículo anteriormente transcrito, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, consagra la competencia de esta Sala para conocer de cualquier acción que se interponga referente a los contratos administrativos, en los cuales sean parte los mencionados entes políticos territoriales. Por tanto, es necesario determinar cuándo un contrato suscrito por la Administración Pública debe ser considerado como un contrato administrativo y cuando debe considerarse como un contrato de derecho privado, debido a que la Administración acude no sólo a la vía del contrato administrativo, sino también a la contratación ordinaria, regida por reglas jurídico-privadas, por lo cual resulta indispensable establecer los rasgos distintivos entre ambas categorías, en virtud de las consecuencias prácticas y jurídicas que tal diferenciación involucra, entre las cuales ocupa lugar relevante la jurisdicción competente para conocer de las cuestiones que se produzcan a raíz de esos tipos de contratación.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo, del Tránsito y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 14 de noviembre de 2001. SEGUNDO: Se declara CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo, del Tránsito y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaperencióncontrato administrativocobro de bolívaresjurisdicciónLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciainterés colectivo

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