La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por la Gobernación del Estado Táchira contra José Antonio Pinto. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, dado que la controversia no se origina de una obligación tributaria, sino de una sanción administrativa. La Sala declaró su competencia para decidir sobre la regulación de competencia planteada y ordenó el envío del expediente al juzgado competente.
Extracto de la motiva
Delimitado lo anterior, pasa la Sala a dilucidar cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda incoada en la presente causa, y en tal sentido observa lo siguiente: En el caso de autos, el Ejecutivo del Estado Táchira demandó “de conformidad con el procedimiento de Ejecución de Créditos fiscales previsto en el Código de Procedimiento Civil” al ciudadano José Antonio Pinto, previamente identificado, para que conviniese en pagar o en su defecto fuese condenado a cancelar la cantidad de “SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.166.869,00), por cuanto –a su decir- el mismo no ha dado cumplimiento al reparo que le fuera impuesto por la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Gobernación General del Estado Táchira mediante la Resolución C.G.T.E. N° 072 de fecha 2 de marzo de 2006. El referido reparo derivó del “PROCEDIMIENTO DE REPARO A LA RENDICION DE CUENTA DE LAS ORDENES DE PAGO N° s30138, 30252 y 30917, EJERCICIO FISCAL 2001-2002 DE LA CINEMATICA REGIONAL DEL TÁCHIRA”, impuesto al accionante en su condición de Director Cuentadante para el año 2001 y 2002 de la Fundación Cultural Cinemateca Regional del Táchira, “de conformidad con lo previsto en el artículo 103 y 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con los artículos 82 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira y 86 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal” (sic). Precisado lo anterior, observa la Sala que en cuanto al referido procedimiento el Código de Procedimiento Civil en su artículo 653, prevé: “Artículo 653. Salvo lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, la ejecución de créditos fiscales se solicitará ante los Tribunales Civiles competentes según la cuantía, de conformidad con las disposiciones del presente Capítulo”. Por su parte, los artículos 289 y 291 en concordancia con el artículo 333 del Código Orgánico Tributario vigente, establecen lo siguiente: “Artículo 289. Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial aparejará embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.” (Destacado de la Sala). “Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente. (...)”. (Destacado de la Sala). “Artículo 333. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Los tribunales de la jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código, hasta tanto se creen los Tribunales Contenciosos Tributarios previstos en el encabezamiento de este artículo.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la competencia para conocer y decidir la demanda que por “ejecución de créditos fiscales”, interpusiera la abogada Elibeth Beatriz Lindarte de Morales, supra identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO PINTO, también previamente identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Envíese copia de la presente decisión al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes y remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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