La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. La Sala asumió su competencia y decidió que el Juzgado Superior Segundo era el competente para conocer del caso.
La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen la competencia del Tribunal Supremo para decidir conflictos de competencia entre tribunales. La Sala destacó que corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos de las Inspectorías del Trabajo.
Finalmente, la Sala declaró que es competente para conocer del conflicto y que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital debe decidir el recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del presente recurso de nulidad; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa; y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de dicha jurisdicción, asume su competencia para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la que esta Sala observa que habiéndose ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nro. 26-04 de fecha 20 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Miriam de Fermín, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, es procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Así se declara.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado.
2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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