Sentencia N° 1992 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2001

TSJ/SPA, Sent. N° 01992, Exp. 1997-13462, 17/12/2003
Expediente1997-13462
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2001-03-01
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la sociedad mercantil RECICLADORA DE METALES VENEZOLANOS C.A. respecto a la sentencia que declaró consumada la perención en su recurso de nulidad. La Sala determinó que la solicitud fue interpuesta dentro del lapso establecido y analizó si el auto de reconstitución de la Sala interrumpía el lapso de perención. Finalmente, se concluyó que dicho auto no constituía un acto procesal capaz de interrumpir el lapso de perención, declarando improcedente la solicitud de aclaratoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Fernando F. Guerrero Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.496, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RECICLADORA DE METALES VENEZOLANOS C.A., y en tal sentido observa: Las figuras de la aclaratoria, salvatura, ampliación y rectificación de las sentencias se encuentran contempladas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo alcance alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias, por medios específicos, siendo tales medios de corrección los siguientes: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias (ver sentencia N° 186, de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de febrero de 2000). En efecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Ahora bien, es necesario resaltar que el mecanismo contemplado en la norma procesal antes señalada, de manera alguna está dirigida a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo, por cuanto se trata de un medio destinado a solventar los defectos o deficiencias que ésta pudiera contener.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada en fecha 24 de abril de 2001, por el abogado Fernando F. Guerrero Briceño, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RECICLADORA DE METALES VENEZOLANOS C.A., respecto a la sentencia de esta Sala N° 273 de fecha 1º de marzo de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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