La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN COSMIL, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala, tras analizar el caso, decidió asumir la competencia y declarar que corresponde al Juzgado Superior Quinto conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la que esta Sala observa que habiéndose ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 49 de fecha 23 de enero de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Noraima Villegas, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN COSMIL, C.A., es procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Así se declara.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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