La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, en un caso de incumplimiento de contrato y cobro de bolívares. Se establece que el contrato en cuestión tiene características de contrato administrativo, dado que una de las partes es un ente público y persigue una finalidad de utilidad pública. La Sala decide reponer la causa al estado inicial para garantizar el derecho a la defensa de las partes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el contrato que dio origen a la demanda cumple con las características esenciales de los contratos administrativos, ya que una de las partes es un ente público, como lo es la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, y el contrato suscrito tenía por objeto la adquisición de una recolectora de desechos sólidos de ocho yardas para el mejoramiento del servicio asistencial en el medio rural y urbano de Barinitas, lo que tiene una evidente finalidad de utilidad pública. Por lo tanto, resulta aplicable la norma que otorga competencia a esta Sala para conocer de las acciones que se interpongan con ocasión de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sean parte la República, los Estados y los Municipios.
Dispositiva
1) ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por decisión de fecha 28 de octubre de 2003, en la demanda que por incumplimiento de contrato y cobro de bolívares, incoara el ciudadano Alirio José Hidalgo, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES CAICARA, C.A., asistido de abogado, contra la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas. 2) REPONE la causa al estado de que se inicie la relación de la causa, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, una vez efectuada la notificación personal de las partes, del Síndico Procurador del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda y de la Procuradora General de la República.
Palabras clave
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