Sentencia N° 199 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00199, Exp. 2025-0054, 19/03/2026
Expediente2025-0054
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento del procedimiento planteado por el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, en una demanda de contenido patrimonial contra Agropecuaria Ouro Branco, C.A. y el ciudadano Egmar Strohschein. La decisión se fundamenta en que el desistimiento fue presentado por un apoderado judicial debidamente facultado y que la materia del desistimiento es disponible por las partes, cumpliendo así con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Como puede observarse la precitada abogada fue autorizada expresamente para desistir de la presente demanda. Con fundamento en lo expuesto, se considera cumplido el primer requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Precisado lo anterior, corresponde analizar el segundo requisito, relativo a que el asunto objeto del desistimiento formulado verse sobre materias disponibles por las partes. Al respecto se observa, que en el caso de autos se pretende poner fin a la demanda de contenido patrimonial con solicitud de medidas cautelares, interpuesta por la apoderada judicial de la mencionada entidad financiera contra la sociedad mercantil Agropecuaria Ouro Branco, C.A., y el ciudadano Egmar Strohschein, previamente identificados. De lo antes señalado se colige, que el objeto de la pretensión de la actora versa sobre una materia en la cual no se encuentran prohibidas las transacciones, y que esto no atenta contra el orden público por lo cual resulta igualmente cumplido el segundo extremo al que se refiere el artículo 264 eiusdem, dado que el objeto de la controversia puede ser materia de transacción entre las partes. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00592, de fecha 23 de julio 2025). No obstante, visto que una de las partes es el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, en el cual el Estado venezolano tiene participación decisiva, y que por tanto la decisión que se tome en el presente caso pudiera afectar directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, en razón de ello esta Sala mediante decisión Nro. 00675 del 7 de agosto de 2025, solicitó opinión a la Procuraduría General de la República, a los fines de que se pronunciara sobre la viabilidad del desistimiento planteado, considerando que la materia objeto de la controversia involucra intereses patrimoniales del Estado.

Dispositiva

Homologado el desistimiento del procedimiento propuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, en la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares nominadas e innominadas, incoada contra la empresa AGROPECUARIA OURO BRANCO, C.A., y solidariamente contra el ciudadano EGMAR STROHSCHEIN.

Palabras clave

desistimientocontenido patrimonialmedidas cautelares

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