La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel Assad Brito en representación de Emir José Moros Adams, contra la sentencia del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada. La Sala confirmó el fallo apelado, argumentando que la acción de amparo no era procedente dado que la violación de derechos denunciados debía ser analizada en el proceso contencioso de nulidad.
Extracto de la motiva
motivación fáctica y jurídica”. En fecha 6 de marzo de 2024, el apoderado judicial del ciudadano Emir José Moros Adams presentó escrito “para Promover Pruebas”. Realizado el estudio de las actas del expediente, pasa la Sala a decidir previas las siguientes consideraciones: I ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2024, el abogado Manuel Assad Brito, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Emir José Moros Adams, Director y accionista de la sociedad mercantil Corporación Ogeid, C.A., antes identificados, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, “Acción de Amparo
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.580, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano EMIR JOSÉ OROS ADAMS, anteriormente identificados, contra el INSTITUTO ACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC). 2.- RECALIFICA la Acción de Amparo Constitucional deducido y consecuencia tramítese la presente causa mediante el procedimiento ordinario de NULIDAD. 3.- ADMITE provisionalmente la Demanda de Nulidad interpuesta sólo a los efectos del pronunciamiento Cautelar. 4.- IMPROCEDENTE la medida de Amparo Cautelar solicitada. 5.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional Segundo, a los fines que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la Demanda de Nulidad de manera definitiva.