La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora contra la sentencia que declaró con lugar la demanda por abstención presentada por Yochcelin Alfonzo González. La apelante argumentó que la Superintendencia había actuado conforme a sus competencias y que no había existido omisión en la respuesta a la solicitud de la demandante. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la Superintendencia no cumplió con su deber de dar respuesta oportuna a la solicitud, lo que constituyó una violación al derecho de petición de la demandante.
Extracto de la motiva
A juicio de esta Alzada lo que pretende denunciar la parte apelante es la suposición falsa, que es un vicio propio de la sentencia denunciable mediante el recurso extraordinario de casación previsto en el encabezamiento del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, el cual conforme lo ha sostenido la doctrina de este Alto Tribunal, tiene que estar referido forzosamente a un hecho positivo y concreto establecido falsa e inexactamente por el Juez en su sentencia a causa de un error de percepción, y cuya inexistencia resulta de actas o instrumentos del expediente mismo. Asimismo, se ha dicho que para la procedencia del alegato de suposición falsa, es necesario demostrar que el error de percepción cometido por el juzgador resulta de tal entidad, que en caso de no haberse producido otro habría sido el dispositivo del fallo recurrido; por tanto, puede constatarse la existencia de la suposición falsa, pero si ésta resultare irrelevante para el cambio del dispositivo no sería procedente, por resultar francamente inútil. De igual forma esta Sala ha advertido que el referido vicio no está previsto expresamente como uno de los supuestos del artículo 244 eiusdem; sin embargo, la suposición falsa se refiere al hecho de que el juez atribuya a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene, o dé por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente. Por lo tanto, si bien no está establecida en forma expresa como una causal de nulidad de acuerdo a las normas señaladas, debe entenderse que, cuando el juez se extiende más allá de lo probado en autos, es decir, atribuye a instrumentos o actas del expediente menciones que no contienen, o dé por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente, estará sacando elementos de convicción y supliendo excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados; en consecuencia, no estará dictando una decisión expresa, positiva y precisa respecto del material probatorio y estará infringiendo las disposiciones de los artículos 12 y 243, ordinal 5º, del Código de Procedimiento Civil (vid. Sentencia N° 4577 de fecha 30 de junio de 2005).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Aida Quijada González, representante judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), contra la sentencia Nro. 2022-091 de fecha 19 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en la que declaró con lugar la demanda por abstención interpuesta por la ciudadana YOCHCELIN ALFONZO GONZÁLEZ.
Palabras clave
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