La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar al ciudadano Carlos Rosendo Madera Echarre para que manifieste su interés en la continuación de la causa, dado que ha transcurrido un largo período sin actuaciones por parte del demandante. Se destaca la importancia de la actividad procesal y la necesidad de que las partes mantengan su interés en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Con fundamento en los precedentes expuestos y visto que ha transcurrido un largo período desde la última oportunidad en que el agraviado actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación del ciudadano Carlos Rosendo Madera Echarre -supra identificado-, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición supletoria de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en el expediente otra dirección, la notificación ordenada deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que manifiesten su interés en que se decida la causa, este Alto Tribunal dictará el pronunciamiento correspondiente (ver, entre otras, sentencias de esta Sala números 0740, 0588 y 0387 de fechas 19 de junio de 2008, 7 de mayo de 2009 y 5 de mayo de 2010, respectivamente). Así se determina. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia, precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
ORDENA notificar al ciudadano CARLOS ROSENDO MADERA ECHARRE (antes identificado), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones, manifieste su interés en que se decida la presente causa.
Palabras clave
notificacióninterés procesalCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciatecnologíaderechosadministración pública