La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a una demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Servicios y Proyectos, C.A. contra un acto administrativo de rescisión de contrato emitido por PDVSA. La Corte declaró su incompetencia y remitió el expediente a la Sala Político-Administrativa para su decisión.
Extracto de la motiva
(…) En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el ‘…Acto Administrativo contenido en la PROVIDENCIA S/N, de fecha veinticinco de noviembre del año Dos Mil Trece (25/11/2013), dictado y suscrito por el Ingeniero Douglas Sosa, en su carácter de Gerente General PDVSA PRODUCCIÓN DIVISIÓN COSTA AFUERA, consistente en Rescisión del Contrato Nº 4600041464, denominado Obras de Movimiento de Tierra y Pavimento en la Vialidad al Muelle de Servicios. Proyectos COMPLEJO INDUSTRIAL GRAN MARISCAL DE AYACUCHO (CIGMA)…’. Dentro de este marco, este Juzgado Superior, entendiendo que la competencia es un presupuesto procesal para el conocimiento de determinado asunto, la cual viene previamente atribuida por ley, y además de tener un carácter de eminente orden público, constituye un derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera necesario en el presente caso entrar a revisar lo relativo a la competencia, en virtud que la misma puede ser revisada aún de oficio en cualquier estado y grado de la causa. (…) A los efectos de determinar la competencia, resulta importante para este Juzgado precisar la naturaleza del acto impugnado, en razón que el mismo fue dictado por el Gerente General de la sociedad mercantil PDVSA PRODUCCIÓN DIVISIÓN COSTA AFUERA, filial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), una empresa del Estado de derecho privado, así las cosas, es pertinente la cita parcial de la decisión que dictó la Sala Político-Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia (caso Fundación IDEA) en fecha 14 de mayo 1998, en la cual, se recogieron las características más importantes de los actos de autoridad y, además, se explicaron de manera inteligible las razones por las cuales su conocimiento se atribuyó a los tribunales
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia planteada. 2.- Que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada, ejercida por el apoderado de la sociedad mercantil SERVICIOS Y PROYECTOS, C.A.