Sentencia N° 199 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00199, Exp. 2015-0529, 21/02/2018
Expediente2015-0529
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2018-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró con lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Jesús Ramón Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial debido a una cláusula arbitral. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato contra la sociedad mercantil Corporación LSR, C.A., dado que el centro de arbitraje mencionado en el contrato no existe en Venezuela, lo que dejaba al demandante en un estado de indefensión.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que ciertamente el contrato suscrito por las partes las obligaba a acudir en caso de controversias ante el “Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de la República Bolivariana de Venezuela”, es decir, ante un Centro de Conciliación y Arbitraje que no existe en el país, situación que dejaba al accionante en estado de indefensión al no saber ante cuál órgano acudir para dirimir la controversia. Atendiendo a la tutela judicial efectiva prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Político Administrativa concluye, al igual que lo hizo la Sala Constitucional en su sentencia Núm. 046 de fecha 01 de marzo de 2016, que ante la inexistencia del Centro de Arbitraje indicado en el contrato, las reclamaciones que surjan con ocasión de este deberán ser conocidas por el Poder Judicial, lo cual garantizará los derechos a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva de las partes.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato incoada por el abogado JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN LSR, C.A. 3.- REVOCA la decisión de fecha 27 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióncumplimiento de contratoarbitraje

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