La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento en una demanda por cumplimiento de contrato, debido a la falta de comparecencia del demandante a la Audiencia Preliminar. La demanda fue interpuesta por IPG INTERNATIONAL PRODUCTS GROUP INC. contra RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A. por incumplimiento contractual relacionado con un contrato de venta internacional.
Extracto de la motiva
El artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: 'Audiencia de las partes. Artículo 60. Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso'. De la norma transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos casos en los que el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar fijada por el tribunal, en este caso en concreto, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil IPG INTERNATIONAL PRODUCTS GROUP INC., contra la empresa RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.