La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Gabriel Enrique Osío Zamora contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas. La Sala considera que no se demostraron los requisitos necesarios para la procedencia de las medidas cautelares de suspensión de efectos e innominada, confirmando así la decisión apelada. Se destaca que la Corte Segunda no apreció correctamente la solicitud cautelar del actor, pero se concluye que la improcedencia de la medida cautelar es ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido por el abogado Andrés Enrique Alfonzo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gabriel Enrique Osío Zamora, antes identificados, contra la sentencia Nº 2012-0501 de fecha 20 de marzo de 2012, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró improcedentes las medidas cautelares de suspensión de efectos e innominada solicitadas por el recurrente. Ahora bien, previo al análisis de la apelación interpuesta, resulta necesario destacar el hecho sobrevenido al pronunciamiento de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, como es la emisión de la Resolución Nº 029 de fecha 4 de abril de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.154 del 25 del mismo mes y año, mediante la cual el Superintendente Nacional de Valores declaró la culminación del proceso de liquidación de la sociedad mercantil Econoinvest Casa de Bolsa, C.A.; circunstancia que incide directamente en la solicitud de protección cautelar planteada por el accionante conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto ante la mencionada Corte, toda vez que las medidas cautelares requeridas están dirigidas a suspender el aludido proceso de liquidación o, subsidiariamente, obtener la protección de las acreencias reclamadas durante la tramitación del mismo. No obstante lo anterior, visto que el fallo apelado fue dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con anterioridad a la culminación del proceso de liquidación de la mencionada empresa declarada por el Superintendente Nacional de Valores, esta Sala pasa a revisar la decisión del aludido órgano jurisdiccional, previo a lo cual hace las siguientes consideraciones: Medida cautelar de suspensión de efectos. Del escrito de fecha 12 de diciembre de 2011 consignado ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (folios 2 al 24 del cuaderno separado), se aprecia la solicitud del accionante relacionada con la suspensión de los efectos del proceso de liquidación de la sociedad mercantil Econoinvest Casa de Bolsa, C.A., mientras se tramite y decida el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el “Listado de Obligaciones Aprobadas, Diferidas o Rechazadas”, dictado por la Superintendencia Nacional de Valores con ocasión del referido proceso. En la oportunidad de verificar la existencia del requisito para la procedencia de la medida de suspensión de efectos relativo al fumus boni iuris, la mencionada Corte advirtió que “los fundamentos esgrimidos por la parte recurrente al momento de fundamentar la medida cautelar solicitada se circunscribieron en los mismos argumentos expuestos en la acción principal, por lo cual mal podría [esa] Corte declarar procedente la referida medida”. En consecuencia, manifestó la imposibilidad de analizar el requerimiento cautelar pues “al hacerlo se tocaría directamente el tema de fondo”, en razón de lo cual negó la medida de suspensión de efectos solicitada por el recurrente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano GABRIEL ENRIQUE OSÍO ZAMORA, contra la sentencia Nº 2012-0501 de fecha 20 de marzo de 2012 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos en esta decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el cuaderno separado a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoMedidas CautelaresEconoinvest Casa de Bolsa