DecisiónCONFIRMA la decisión consultada dictada por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de enero de 2012.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de consignación de canon de arrendamiento. La Sala determinó que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda es el órgano competente para conocer de tales solicitudes, conforme a la legislación vigente en el momento de la solicitud. En consecuencia, se confirma la decisión del juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 23 de enero de 2012, por el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer del caso de autos, conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: Mediante el fallo dictado el 23 de enero de 2012, el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento de la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada por el ciudadano César Augusto García, correspondía a la Administración Pública por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Ahora bien, la Sala aprecia que la referida solicitud es de fecha 19 de enero de 2012, por lo tanto, se deberá resolver conforme a las normas vigentes para ese momento. Al respecto, se observa que la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2011, establece un régimen especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos, cuya finalidad es proteger el valor social de la vivienda.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento presentada por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO GARCÍA. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada dictada por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de enero de 2012. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.