La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República, anula la sentencia N° 1.246 de fecha 15 de junio de 2009, y confirma la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000009 del 23 de enero de 2008, que impuso sanciones a Aserradero El Tablazo C.A. por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. La Sala determina que las multas deben ser calculadas como una sola infracción, aplicando el principio del delito continuado, y se exime de costas a la contribuyente debido a las dificultades interpretativas en la materia.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Administración Tributaria debe aplicar una sola multa como si se tratara de un solo hecho punible, aumentando la multa de una sexta parte a la mitad, y no imponerlas mes a mes como en efecto se hizo en la resolución impugnada. Se establece que el nuevo criterio sobre el delito continuado no resulta aplicable en el presente asunto, dado que el acto recurrido es de fecha anterior a la modificación jurisprudencial. La Sala también determina que la aplicación de las sanciones por incumplimiento de deberes formales debe ser conforme a las normas del Código Orgánico Tributario, y que la figura del delito continuado es procedente en este contexto, dado que se trata de una serie de infracciones cometidas en diferentes períodos fiscales, pero que constituyen un mismo ilícito tributario.
Dispositiva
1.- SE ANULA la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008/000009, de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- SE ANULA la sentencia N° 1.246 de fecha 15 de junio de 2009. 3.- SE EXIME DE COSTAS, al Fisco Nacional.