La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación ejercida por la sociedad mercantil Bingo Copacabana, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que se considera un desistimiento tácito de la acción.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir respecto de las apelaciones planteadas por el Fisco Nacional y por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Bingo Copacabana, C.A., respectivamente, contra la sentencia S/N, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente de autos. No obstante lo anterior, pudo advertir esta Alzada que en el caso bajo examen una de las partes apelantes, esta es, la sociedad de comercio Bingo Copacabana, C.A., no presentó dentro del lapso de quince (15) días de despacho fijado en el auto del 7 de noviembre de 2007, el escrito de fundamentación de su apelación; por esta razón, la Secretaría de esta Sala, mediante auto del 13 de diciembre de 2007, efectuó el cómputo de los días de despacho transcurridos, dejando constancia de la falta de consignación del referido escrito. Por tal motivo, procede respecto de la parte que no presentó el señalado escrito de fundamentación de la apelación (Bingo Copacabana, C.A.), la consecuencia procesal establecida en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden ESTE TRIBUNAL (…) DECLARA: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. 2. Se anulan las Resoluciones de Imposición de Sanción (…). 2.- (sic) Se ordena (…) liquidar las planillas para el pago de conformidad con los términos de este fallo, es decir: § Por 487,64 unidades tributarias período septiembre 2004, por concepto de multa (…). § Por concepto de Impuesto específico a la actividad del bingo: (…). § Por concepto de Impuesto al Valor Agregado: (…). 3.- Los tributos generan intereses moratorios hasta la cancelación definitiva. 4.- Son responsables solidarios (…) Director Presidente y (…) Director Gerente (…)”.