La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción elevada por el Juez Unipersonal N° 1 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente. Se determinó que no existía pronunciamiento previo sobre la jurisdicción que pudiera ser impugnado, lo que llevó a la Sala a declarar que no tiene materia sobre la cual decidir en este caso. Además, se instó a la representación judicial del Ministerio Público a evitar impugnaciones que retrasen el proceso.
Extracto de la motiva
En primer término, se observa que el Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de diciembre de 2006, sin mediar decisión alguna que declarase la falta de jurisdicción de los Tribunales venezolanos para conocer del presente caso, ordenó la remisión del expediente a esta Sala, a los fines de resolver sobre la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, riela a los folios 28, 29 y 30 del expediente, escrito presentado en fecha 06 de noviembre de 2006, en el cual, la representación del Ministerio Público solicitó la “REGULACIÓN DE LA JURISDICCIÓN, argumentando que el referido Tribunal “no es el competente para conocer de la presente causa en razón del territorio pues el competente sería el Tribunal de la ciudad donde los cónyuges establecieron su último domicilio todo conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Derecho Internacional Público, (sic) 140-A del Código Civil y 754 del Código de Procedimiento Civil venezolanos”. Ahora bien, precisado lo anterior esta Sala considera necesario analizar la norma contenida en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 eiusdem, y, en tal sentido observa: “Artículo 59. La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto a la consulta de ley elevada a su conocimiento. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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