La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad presentado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA C.B.A., C.A. contra dos resoluciones ministeriales que colidían con el artículo 24 de la Constitución Nacional. La Sala decidió tramitar el asunto como de mero derecho, dado que no existía discusión sobre hechos, sino que se requería una simple confrontación de normas.
Extracto de la motiva
En el escrito de la demanda la parte actora expuso: “ (...) Pido que el presente asunto sea decidido como de mero derecho, a cuyo efecto pido se abrevien los lapsos procesales.” Al respecto, el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece: “A solicitud de parte y aún de oficio, la Corte podrá reducir los plazos establecidos en las dos Secciones anteriores, si lo exige la urgencia del caso, y procederá a sentenciar sin más trámites. Se considerarán de urgente decisión los conflictos que se susciten entre funcionarios u órganos del Poder Público. La Corte podrá dictar sentencia definitiva, sin relación ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. De igual modo se procederá en el caso a que se refiere el ordinal 6º del artículo 42 de esta Ley.” Dicho artículo, contempla dos situaciones distintas que no deben confundirse, por cuanto procediendo una pudiera no hacerlo la otra, siendo diferentes los supuestos para acordarla y la justificación de su existencia como son: 1.- Que se declare la urgencia del caso, y 2.- Que el asunto se tramite como un punto de mero derecho. Al examinarse los términos de la petición formulada por el actor, la Sala advierte que su pedimento está referido a que se declare la causa como un asunto de mero derecho, por tanto pasa a proveer sobre lo solicitado.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el pedimento del recurrente y ordena que la presente causa sea tramitada como un asunto de mero derecho, pero se mantienen las etapas de relación y el acto de informes. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.