La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez Provisorio Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, Carlos Alberto Peña Díaz, en relación a un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la inhibición era procedente debido a que el juez había manifestado opinión sobre el asunto en cuestión, lo que comprometía su imparcialidad. Se declaró la competencia de la Sala para conocer de la incidencia de inhibición y se decidió con lugar la inhibición propuesta.
Extracto de la motiva
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso en particular, las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo estudio, el Juez Provisorio Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, alegó la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.” Se desprende de las actas del expediente debidamente apreciadas, en especial de la copia certificada de la Resolución Nº HGJT-A-99-4983 de fecha 9 de septiembre de 1999, emanada de la Gerencia General de Desarrollo Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que el Juez Provisorio Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, abogado Carlos Alberto Peña Díaz, actuando con el carácter de Gerente Jurídico Tributario del ente administrativo, fue quien resolvió el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente Rubén Antonio Belandría Pernía, antes identificado.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado CARLOS ALBERTO PEÑA DÍAZ, antes identificado, en su condición de JUEZ PROVISORIO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 16 de septiembre de 2002, para conocer del recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución Nº HGJT-A-99-4983 de fecha 9 de septiembre de 1999, emanada de la Gerencia General de Desarrollo Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en forma subsidiaria al recurso jerárquico intentado por el contribuyente RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA, antes identificado, contra la Resolución Nº HRA-500-DSA-637 de fecha 25 de octubre de 1994 y planilla de liquidación Nº 05-10-65-000331 de fecha 3 de noviembre de 1994.
Palabras clave
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