Sentencia N° 199 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00199, Exp. 01-0004, 06/02/2002
Expediente01-0004
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso de hecho interpuesto por DELIA ZAVARCE DE ANTON contra el auto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que negó la admisión del recurso de casación. Se argumenta que el contencioso administrativo no es susceptible de ser impugnado mediante el recurso de casación, ya que no existe disposición legal que le confiera competencia para conocer de dicho recurso. Además, se impone una multa a la demandada por haber interpuesto el recurso de manera infundada.
Extracto de la motiva
Al respecto, la actividad jurisdiccional de los tribunales de la República, se encuentra vinculada de modo indefectible al principio de legalidad según el cual, las decisiones dictadas en los procesos judiciales cualquiera sea su naturaleza deben estar sustentadas en el derecho positivo, es decir, la actividad de heterocomposición de los conflictos intersubjetivos, así como el control de la legalidad de los actos del Poder Público lato sensu y el restablecimiento de una situación jurídica determinada, se realiza en ejecución de las normas de carácter tanto sustantivo como adjetivo. De allí el carácter sub legal de la actividad jurisdiccional según el cual, el conocimiento de una causa por parte de un órgano jurisdiccional, se encuentra sometido a la existencia concurrente de normas de carácter adjetivo que le atribuyan competencia para conocer del asunto planteado y en segundo término, al ejercicio efectivo de la acción por parte de un sujeto de derecho, dado el carácter dispositivo del proceso. En este sentido, el Código de Procedimiento Civil en el Libro Primero, Titulo XIII, dispone que es competencia de la Corte Suprema de Justicia conocer del recurso de casación, por lo que corresponde a la luz de las disposiciones adjetivas de la ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, determinar la competencia de sus distintas Salas para conocer del referido medio de impugnación.
Dispositiva
Consecuente con los criterios antes expuestos esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto la ciudadana DELIA ZAVARCE DE ANTON, contra el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 10 de agosto de 2000. Queda así, firme el auto apelado. Asimismo, de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la demandada, por el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), en razón de haber interpuesto el recurso de hecho de manera manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa.
Palabras clave
recurso de hechocontencioso administrativocasaciónmultaprincipio de legalidadcompetenciaderecho positivo