La abogada María Amanda Pérez de Motabán interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar su recurso jerárquico. La Sala Político-Administrativa, tras analizar los alegatos y pruebas, concluyó que la recurrente no ostentaba la titularidad del cargo de Juez Titular, ya que su designación era de carácter provisorio hasta la celebración de los respectivos concursos de oposición. La Sala determinó que no hubo violación de derechos constitucionales y que la decisión de la Comisión Judicial se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
Una vez analizados los alegatos de las partes y las pruebas que constan en autos, corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración, a tal efecto observa lo siguiente: Mediante Resolución Nº 74 del 16 de julio de 1999, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.753 del 29 del mismo mes y año, el extinto Consejo de la Judicatura designó a la hoy recurrente como Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en los términos siguientes: “El Consejo de la Judicatura, constituido en Sala Administrativa, actuando en ejercicio de la atribución que le confiere la Ley Orgánica que lo rige, en su artículo 11, ordinal 9º, en concordancia con lo establecido en la Ley de Carrera Judicial, artículo 19, aparte único, CONSIDERANDO, Que el primero de julio de 1999, entró en vigencia plena el Código Orgánico Procesal Penal. CONSIDERANDO, Que al haberse creado los Circuitos Judiciales Penales de la Jurisdicción Penal previstos en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace indispensable la designación de los Jueces que conformarán las Salas de las Cortes de Apelaciones y los Tribunales de Primera Instancia, a los fines del funcionamiento de la Administración de Justicia, en el marco del nuevo sistema oral. RESUELVE Artículo 1. Para formar el Circuito Judicial del ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se hacen las siguientes designaciones: (…) JUECES DE PRIMERA INSTANCIA (…) MARÍA AMANDA PÉREZ de MOTABÁN (…) Artículo 2. Los designados que ostenten la titularidad de un cargo o categoría la mantienen, quedando a salvo lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La designación tiene carácter provisorio para los funcionarios no titulares de ese cargo o categoría, hasta la celebración de los respectivos concursos de oposición previstos en los artículos 21 y siguientes de la Ley de Carrera Judicial.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por abogada MARÍA AMANDA PÉREZ DE MOTABÁN, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en sesión de fecha 7 de junio de 2004 y publicada el día 15 del mismo mes y año, mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra la decisión de la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial de fecha 19 de junio de 2003, que estimó improcedente la corrección solicitada al señalar que “la mención en el veredicto a su condición de ‘Juez Itinerante’ y no ‘Juez Titular’ no constituye un error material”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.