Sentencia N° 1989 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01989, Exp. 2003-1216, 17/12/2003
Expediente2003-1216
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, en el contexto de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Alfredo Martínez Ceruzzi en representación de ALVARO MARTÍN FOSSA. La Sala consideró que no se demostraron los elementos necesarios para justificar la suspensión, como la existencia de un daño irreparable o de difícil reparación, y que la medida de pasar a situación de retiro del recurrente se ajustaba a la facultad de la Administración Militar para mantener la disciplina.

Extracto de la motiva

Para resolver sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, esta Sala observa: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida preventiva establecida por nuestro Ordenamiento Jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone: “A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al tomar su decisión la Corte podrá exigir que el solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio. La falta de impulso procesal adecuado, por el solicitante de la suspensión, podrá dar lugar a la revocatoria de ésta, por contrario imperio.” Por tanto, la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado. Significa entonces, que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por el abogado Carlos Alfredo Martínez Ceruzzi, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALVARO MARTÍN FOSSA, contra la Resolución Nº DG-19180, de fecha 28 de noviembre de 2002, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.590, el 12 de diciembre de 2002, dictada por el ciudadano MINISTRO DE LA DEFENSA, mediante la cual se pasó “... a la situación de RETIRO, por medida disciplinaria al Vicealmirante (ARV) ALVARO ANTONIO DEL CARMEN MARTÍN FOSSA (...), de conformidad con el artículo 240 literal g) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales...”. Publíquese y regístrese. Archívese el presente cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

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