La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varias cooperativas contra la negativa de crédito por parte del Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES). La Sala determinó que el acto impugnado era el de fecha 31 de mayo de 2007, y que correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer del caso. Se destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de un pronunciamiento inmediato sobre la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto administrativo impugnado fue dictado por una autoridad del Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES), la cual es distinta a las indicadas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual conforme al contenido de la jurisprudencia antes transcrita se impone declarar que el conocimiento de la causa corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide. Determinada la competencia para conocer del presente caso, debe advertirse que el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando (...) el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal (...)”. No obstante, debe esta Sala precisar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 97 de fecha 2 de marzo de 2005 (Caso: Banco Industrial de Venezuela), estableció lo siguiente: “(...) considera la Sala que la aplicación literal de la referida norma jurídica implicaría una indebida desigualdad procesal y una indeseable inseguridad jurídica. Desigualdad procesal e inseguridad jurídica porque, en el marco de un proceso judicial y ante un supuesto de hecho en concreto –la incompetencia del tribunal ante el cual se interpuso la causa-, se producirían dos soluciones jurídicas distintas: la declaratoria de incompetencia y consecuente declinatoria, o bien la declaratoria de inadmisibilidad, según el proceso se rigiese por el Código de Procedimiento Civil (artículos 69 y 75 de dicho Código) o bien por la normativa de la entonces Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (artículo 84, cardinal 2), ahora Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 19, párrafo 6), lo que, en definitiva, arroja una dicotomía de soluciones jurídicas frente a un mismo supuesto fáctico que reflejan la necesaria incompatibilidad de alguna de ambas en relación con el derecho de acceso a la justicia y el principio pro actione, ante lo cual debe prevalecer, con fundamento en los precedentes de esta Sala que antes se citaron, la solución que otorga la norma procesal civil.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la COMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra el acto de fecha 31 de mayo de 2007, dictado por la Vicepresidenta de Crédito del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su distribución. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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