Sentencia N° 1988 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01988, Exp. 2006-1257, 02/08/2006
Expediente2006-1257
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Jofre José Jaimes Álvarez, quien fue destituido del Instituto Neoespartano de Policía. El Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao se declaró incompetente y remitió el expediente a esta Sala, argumentando que la materia era administrativa y que correspondía al Tribunal Supremo de Justicia decidir sobre el caso. La Sala analizó la normativa aplicable, en particular el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que efectivamente tenía competencia para conocer del recurso. Se destacó que el acto administrativo impugnado fue emitido por el Presidente del Instituto Neoespartano de Policía y que la acción fue interpuesta conforme a la Ley del Estatuto de la Función Pública. Finalmente, la Sala declaró que corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental conocer y decidir sobre el recurso, ordenando la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

El Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remitió a esta Sala el expediente que le correspondiera por distribución, por considerar que era incompetente para conocer del presente recurso en razón de la materia, considerando aplicable la norma prevista en el encabezamiento del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, las cuales establecen respectivamente lo siguiente: "Artículo 19: El demandante podrá presentar su demanda, solicitud o recurso, con la documentación anexa a la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquiera de los tribunales competentes por la materia, que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito Capital. En este último caso, el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá al Tribunal Supremo de Justicia el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes." "Artículo 28: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan". A la vista de las normas precedentemente transcritas, sustento de la decisión dictada por el prenombrado Juzgado, resulta evidente que éste consideró que la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial correspondía a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental la COMPETENCIA para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOFRE JOSÉ JAIMES ÁLVARES, asistido por los abogados Carmen Adriana Medrano y William José González, contra el acto administrativo de fecha 14 de marzo de 2006, notificado el día 20 del mismo mes y año, dictado por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA, mediante el cual se acordó su destitución de dicho cuerpo policial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, y copia del presente fallo al Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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