Sentencia N° 1988 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01988, Exp. 2003-1063, 17/12/2003
Expediente2003-1063
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo presentada por la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones G.M. 200 C.A. contra la Fundación Poliedro de Caracas. La parte demandante argumentó que existían documentos que probaban la obligación de pago por parte de la demandada, solicitando así el embargo de bienes para garantizar la ejecución de la sentencia. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente la falta de prueba del riesgo de que la ejecución del fallo fuera ilusoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar solicitada por la parte actora. Al efecto, observa: El apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones G.M 200 C.A., se limitó a señalar, en su libelo de demanda, lo siguiente: “Por cuanto existen documentos públicos donde está reconocida la obligación el plazo vencido para cancelar, que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar la cantidad líquida con plazo cumplido, solicito se acuerde y practique embargo sobre bienes suficientes propiedad de la demandada para cubrir la obligación y las costas prudencialmente calculadas”. Al respecto, esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los supuestos generales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado, efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son, la presunción grave del derecho que se reclama, el fumus boni iuris, y que exista el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, el periculum in mora. Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la ley para ello. Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque sí necesario, para dictar medidas preventivas durante el curso del mismo, debiendo por tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia y, más aún, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar nominada, consistente en obtener un mandamiento de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, en el juicio intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES G.M. 200 C.A., contra la FUNDACIÓN POLIEDRO DE CARACAS, por cobro de bolívares y daños y perjuicios. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarembargocobro de bolívaresdaños y perjuiciosprocedimiento civilobligación de pago

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