Sentencia N° 1987 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01987, Exp. 2004-0832, 03/11/2004
Expediente2004-0832
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio por ejecución de créditos fiscales interpuesto por el FISCO NACIONAL contra CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, C.A. La Sala determinó que corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas conocer de las solicitudes de ejecución de crédito fiscal referidas a varias resoluciones de la División de Sumario del SENIAT, mientras que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes es competente para conocer de las resoluciones no impugnadas por la contribuyente. La decisión se fundamenta en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, que establece la competencia del tribunal que conoce de la impugnación tributaria para la ejecución de créditos fiscales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la contribuyente CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, C.A., interpuso recursos contenciosos tributarios ante los Tribunales Superiores Séptimo (7mo), Cuarto (4to), Quinto (5to), Octavo (8vo) y Tercero (3ro) de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, contra las Resoluciones de la División de Sumario Nos. RLA/DSA-2002-00145; RLA/DSA-2002-00147; RLA/DSA-2002-00148; RLA/DSA-2002-00149, y RLA/DSA-2002-00150, respectivamente, emanadas de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En virtud de lo anterior, la Sala declara que corresponde a los referidos Juzgados conocer de las solicitudes de ejecución de créditos fiscales, ya que se encuentran conociendo de los recursos contenciosos tributarios interpuestos por la contribuyente. Asimismo, se establece que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes es competente para conocer de las resoluciones no impugnadas por la contribuyente.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2.- QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la competencia para conocer de la solicitud de ejecución de crédito fiscal, referida a la Resolución N° RLA/DSA-2002-00145, interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, en contra de la contribuyente CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, C.A. 3.- QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la competencia para conocer de la solicitud de ejecución de crédito fiscal, referida a la Resolución N° RLA/DSA-2002-00147, interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, en contra de la contribuyente CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, C.A. 4.- QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la competencia para conocer de la solicitud de ejecución de crédito fiscal, referida a la Resolución N° RLA/DSA-2002-00148, interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, en contra de la contribuyente CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, C.A. 5.- QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la competencia para conocer de la solicitud de ejecución de crédito fiscal, referida a la Resolución N° RLA/DSA-2002-00149, interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, en contra de la contribuyente CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, C.A. 6.- QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la competencia para conocer de la solicitud de ejecución de crédito fiscal, referida a la Resolución N° RLA/DSA-2002-00150, interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, en contra de la contribuyente CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, C.A. 7.- QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la competencia para conocer de la solicitud de ejecución de crédito fiscal, referida a la Resolución N° RLA/DSA-2002-00133, interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, en contra de la contribuyente CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, C.A. 8.- QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la competencia para conocer de la solicitud de ejecución de crédito fiscal, referida a la Resolución N° RLA/DSA-2002-00146, interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, en contra de la contribuyente CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, C.A.

Palabras clave

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