La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por Nancy Coromoto Piñango contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que el asunto ya estaba siendo ventilado ante ella en otra sentencia previa.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fallo de fecha 13 de junio de 2002, se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Nancy Coromoto Piñango, asistida por la abogada Francis Rivas Valecillos, contra el acto administrativo de fecha 30 de marzo de 2001, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, que homologó el acuerdo suscrito entre la recurrente y la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), con motivo de la culminación de la relación de trabajo, y, en consecuencia, declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ordenando remitir el expediente a dicho órgano jurisdiccional. En fecha 25 de junio de 2002, la referida Corte libró oficio Nº 02-2986, anexo al cual remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, comisión a los fines de notificar de la sentencia supra señalada. Posteriormente, el 26 de junio de 2002, la representación judicial de la demandada solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de su sentencia del 13 de junio de dicho año, la regulación de la competencia en el caso planteado (folios 109 al 124). En virtud de ello, por auto del 2 de julio de 2002, la prenombrada Corte, visto el recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada, acordó expedir copias certificadas de todas las actuaciones que conformaban el expediente, y remitirlas a esta Sala Política Administrativa (folio 125).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana NANCY COROMOTO PIÑANGO, asistida por la abogada Francis Rivas Valecillos, contra el acto administrativo de fecha 30 de marzo de 2001, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que homologó el acuerdo suscrito entre la recurrente y la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), con motivo de la culminación de la relación de trabajo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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