La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez Alexis Pereira León, quien había representado al contribuyente Luis José Narváez en un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la inhibición era procedente, dado que el juez había ejercido funciones de patrocinio en el caso, lo que comprometía su imparcialidad. En consecuencia, se declaró con lugar la inhibición y se estableció que la Sala era competente para conocer de la incidencia.
Extracto de la motiva
Conforme a lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es obligación del juez que se encuentre en esa situación separarse del conocimiento de la causa. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil. En efecto, los artículos 84 y 88 del mencionado Código rezan: “Artículo 84. El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento. “Artículo 88. El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer la incidencia de inhibición solicitada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado ALEXIS PEREIRA LEÓN, en su condición de Juez del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Auto de fecha 18 de septiembre de 2007, expediente número AF41-U-1999-000020, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por el aludido abogado actuando con el carácter de apoderado judicial del contribuyente Luis José Narváez contra la Resolución signada con las letras y números HGJT-A-99-239 de fecha 09 de abril de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución identificada con las letras y números HRIN-400-0045 de fecha 08 de mayo de 1995, dictada por la Administración de Hacienda de la Región Insular mediante la cual se ordenó la emisión de la Planilla de Liquidación N° 09-10-72-000031 del 07 de junio de 1995, levantada en materia de impuesto sobre la renta, correspondiente al período fiscal coincidente con el año 1990, por la cantidad de Ciento Tres Mil Doscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 103.289,77).
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