Sentencia N° 1986 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01986, Exp. 2004-0381, 03/11/2004
Expediente2004-0381
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-11-02
DecisiónSe Homologa el desistimiento

Resumen

El ciudadano Hugo Abreu Labastida interpuso un recurso contencioso administrativo contra el silencio administrativo negativo de la Contraloría General de la República. Posteriormente, el demandante desistió del procedimiento, lo que llevó al Juzgado de Sustanciación a remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa para homologar dicho desistimiento. La Sala, tras evaluar la voluntad del demandante y la legalidad del desistimiento, decidió homologarlo.

Extracto de la motiva

Mediante diligencia del 28 de septiembre de 2004, el ciudadano Hugo Abreu Labastida, asistido del abogado Enrique J. Sánchez Falcón, expresó: “(...) En virtud de haberse producido el acto expreso que decidió el recurso jerárquico por mi intentado contra la decisión de la Directora de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República, desisto del presente procedimiento de nulidad por silencio administrativo, reservándome los derechos que me corresponden en mi condición de jubilado de la Contraloría. (...)”. Ahora bien, disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene en el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” De la transcripción efectuada anteriormente, constata la Sala que el ciudadano Hugo Abreu Labastida, el cual es el accionante en el caso de autos, manifestó su intención de desistir del presente procedimiento de recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido contra el silencio administrativo producido por el ciudadano Contralor General de la República, con ocasión del recurso jerárquico que interpusiera contra los actos administrativos dictados por la ciudadana Directora General de Recursos Humanos de dicho ente, mediante el cual ratifica la negativa de ajustar la pensión de jubilación solicitada por el accionante en sede administrativa. En consecuencia, como quiera que el accionante manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del presente procedimiento, y visto que dicho desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre materias en las cuales puede transigirse, debe la Sala impartir su homologación, a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano HUGO ABREU LABASTIDA, asistido por el abogado Enrique J. Sánchez Falcón, ambos identificados supra, contra el silencio administrativo producido con ocasión del recurso jerárquico ejercido en fecha 20 de noviembre de 2003, ante el ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra el acto contenido en el Oficio Nº 01-04-01-0217, de fecha 31 de octubre de 2003, en el cual la ciudadana Directora de Recursos Humanos del mencionado ente ratificó el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 01-04-01-174 del 01 de septiembre de 2003, mediante el cual negó la petición de ajuste de pensión de jubilación formulada por el accionante. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientosilencio administrativorecurso contencioso administrativojubilaciónContraloría GeneralCódigo de Procedimiento Civilactos administrativos

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