La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, Central Azucarero Portuguesa, C.A., en relación a una demanda por cobro de beneficios laborales. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, desestimando la alegación de falta de jurisdicción presentada por la demandada. Se destacó que la pretensión del demandante se basa en el incumplimiento de obligaciones laborales, específicamente en relación al beneficio de alimentación.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, que entró en vigencia el 13 de agosto de 2003, atribuye en su artículo 29, competencia a los órganos jurisdiccionales en concreto a los Tribunales del Trabajo, para conocer de diversas materias tales como: Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje; Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social. De la norma parcialmente transcrita se aprecia, que efectivamente corresponde a los tribunales del trabajo conocer de los asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, y siendo que en el presente caso se está en presencia de una reclamación por concepto del beneficio de alimentación previsto en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, deberá ser el Tribunal del Trabajo correspondiente el que conozca de la demanda incoada.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 6 de junio de 2006, por la abogada Xiomara Rodríguez Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de beneficios laborales interpusiera el apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ANTONIO ALCALÁ SALCEDO, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida de fecha 8 de diciembre de 2005 y se CONDENA EN COSTAS a la empresa demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.