Sentencia N° 1985 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01985, Exp. 2004-0174, 03/11/2004
Expediente2004-0174
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-11-02
DecisiónSe Homologa el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la apelación formulado por la abogada Flor María Zurita, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 0065/2003. Esta sentencia había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad ENSAMBLADORA CARABOBO, C.A. La homologación se fundamenta en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que permite el desistimiento en cualquier estado de la causa.

Extracto de la motiva

Mediante diligencia del 29 de septiembre de 2004, la abogada Flor María Zurita, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, expresó: “(...) Por cuanto en fecha 05 de agosto de 2004, consigné por ante esta Sala Político Administrativa (sic) Autorización D.P. Nº 0230 de fecha 27 de abril de 2004, emitido por la Procuraduría General de la República y correspondiente a la contribuyente ENSAMBLADORA CARABOBO, C.A., desisto formalmente del recurso de apelación intentado contra la sentencia Nº 00065/2003 de fecha 25 de julio de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario y pido respetuosamente se homologue. (...)”. Ahora bien, disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene en el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la apelación formulado por la abogada Flor María Zurita, en su carácter de representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0065/2003 de fecha 25 de julio de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ENSAMBLADORA CARABOBO, C.A., contra el acto contenido en la Resolución Nº RCE-DR-AD-RCOMP-Nº-2000-007 de fecha 1º de julio de 2000. En consecuencia, queda firme el fallo apelado, conforme a lo dispuesto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoapelacióncontencioso tributarioFisco NacionalENSAMBLADORA CARABOBOhomologaciónCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca