Sentencia N° 1985 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01985, Exp. 2002-0719, 17/12/2003
Expediente2002-0719
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la solicitud cautelar de amparo constitucional presentada por Eudes Ernesto Requiniva. La acción de amparo fue interpuesta en representación de la UNIDAD EDUCATIVA PARASISTEMA VIRGEN DEL CARMEN, C.A., en relación a actos administrativos que suspendieron actividades escolares por falta de autorización del Ministerio de Educación. La Sala argumenta que la norma constitucional invocada no consagra derechos individuales, y que la acción de amparo no puede ser ejercida por personas jurídicas en defensa de derechos que son exclusivamente individuales.

Extracto de la motiva

Cuando, como en el caso de autos, se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal. Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha señalado que en estos casos basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba que constituya presunción grave de la alegada violación o amenaza de violación, para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio de tutela anticipada de los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad. Resulta suficiente entonces, que se presuma seriamente una eventual lesión a alguno de los derechos o garantías de rango constitucional, para que el Juez pueda proceder a restablecer la situación infringida y acordar cualquier previsión que considere acertada para evitar o impedir que esa violación se produzca o continúe produciéndose.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia objeto de consulta dictada en fecha 13 de julio de 1993, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por medio de la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud cautelar de amparo constitucional presentada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad por el ciudadano Eudes Ernesto Requiniva, actuando con el carácter de Director de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PARASISTEMA VIRGEN DEL CARMEN, C.A., asistido por los abogados Alvaro Iturriza, Miguel Figueroa Márquez y Héctor Turuhpial Cariello, contra los actos administrativos de efectos particulares dictados por la DIRECTORA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, en fecha 22 de marzo de 1993.

Palabras clave

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