Sentencia N° 1984 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01984, Exp. 2007-1029, 05/12/2007
Expediente2007-1029
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-12-04
DecisiónAcepta la competencia y nulidad de actuaciones

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A. contra la decisión denegatoria tácita del Ministro de Finanzas respecto a un recurso jerárquico. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, lo que llevó a la Sala a aceptar su competencia para conocer el caso. La Sala declaró nulas todas las actuaciones previas y reponía la causa al estado de admisión del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

En efecto, si bien la actora consignó el 29 de marzo de 2006 las copias de los recursos administrativos ejercidos, es decir, luego de incoado el recurso de nulidad el 4 de julio de 2005, lo cierto es que desde un principio la recurrente afirmó en su escrito que los recursos de reconsideración y jerárquico los formuló los días 24 de agosto y 5 de octubre de 2004, respectivamente, por lo que al haber operado el silencio administrativo del Ministro de Finanzas, efectivamente el acto que causó estado fue dicha denegatoria tácita, no existiendo razón alguna para que la mencionada Corte, erradamente como lo hizo, declarara su incompetencia “sobrevenida” en este caso, pues se insiste, nunca tuvo atribuido su conocimiento.

Dispositiva

1. ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A., contra la decisión denegatoria tácita del MINISTRO DE FINANZAS, hoy Ministro del Poder Popular para las Finanzas, respecto al recurso jerárquico incoado por la omisión del Coordinador de Casos Especiales de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de resolver el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo s/n de fecha 3 de agosto de 2004, dictado por la mencionada Comisión. 2. NULAS todas las actuaciones efectuadas en este juicio, y se REPONE la causa al estado de admisión del mencionado recurso de nulidad.

Palabras clave

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