La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que afirmó su jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de beneficios laborales. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda, confirmando la decisión del juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada, contra la decisión de fecha el 25 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, mediante la cual afirmó su jurisdicción respecto de la Administración Pública. En el presente caso el apoderado judicial de la parte actora expresó que la empresa accionada le pagó a su representado las prestaciones sociales, pero que no le canceló los derechos “CONFERIDOS POR LA LEY AL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN, para los trabajadores decretado por el extinto Congreso Nacional en Fecha 14-08-1998 (…) y por consiguiente se le adeudan a [su] representado desde el inicio de la relación laboral hasta el día: 16-07-2003, lo relacionado al suministro a una comida balanceada guante (sic) cada una de las jornadas de trabajo que se cumple de Lunes a Sábado durante el lapso que ha laborado [su] mandante conforme a lo rezado en el Párrafo Primero del Artículo 04 (sic) Ordinal (sic) ‘C’, de la Ley en Ejusdennm…”, (sic) procediendo a demandar a la referida empresa por la cantidad de veintidós millones setecientos once mil quinientos bolívares (Bs. 22.711.500,00). Por su parte, considera la accionada que la pretensión del demandante debe ser conocida por las Inspectorías del Trabajo y no por el Poder Judicial, toda vez que exige -según expone- sea resuelta una situación de hecho no contemplada en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, en cuyo artículo 8 se prevé que corresponde al aludido órgano de la administración resolver las interpretaciones de situaciones no previstas en ese instrumento legal.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 6 de junio de 2006, por la abogada Xiomara Rodríguez Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de beneficios laborales interpusiera el apoderado judicial del ciudadano PABLO ARMANDO GALLARDO LINAREZ, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida de fecha el 25 de noviembre de 2005 y se CONDENA EN COSTAS a la empresa demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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