Sentencia N° 1984 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01984, Exp. 2001-0897, 17/12/2003
Expediente2001-0897
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del recurso de interpretación de los artículos 4, 14 y 44 ordinal 11 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por el ex-Magistrado Otto Marín Gómez. La Sala Constitucional había declinado la competencia, remitiendo el expediente a esta Sala, pero tras el análisis, se concluye que corresponde a la Sala Plena resolver el conflicto de competencia planteado. La decisión final es remitir el expediente a la Sala Plena para su resolución.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político- Administrativo determinar si es competente para conocer del caso de autos, en los siguientes términos: Dispone el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley” (...) En efecto, el Constituyente del año 1999, consagró de manera expresa, el conocimiento en este Supremo Tribunal de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de textos legales en los términos establecidos en la ley, ello, a diferencia de la derogada Constitución de 1961, viene a otorgar un conocimiento investido de rango constitucional, que antes no existía. En ese sentido, siendo que el numeral 5 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que la Asamblea Nacional deberá dictar, en el término de un año a partir del momento de su instalación, la legislación referida al Sistema Judicial y dentro de ella la correspondiente al Tribunal Supremo de Justicia, por disposición del artículo 253 de la vigente Carta Magna, resulta incuestionable, que hasta tanto se dicte la Ley Orgánica que regirá a dicho Supremo Tribunal, continúan vigentes las normas atributivas de competencia previstas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En virtud de lo anterior, en principio, al disponer el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que la competencia otorgada al Máximo Tribunal de la República en el ordinal 24° del artículo 42 eiusdem, corresponde a esta Sala Político Administrativa, la cual consiste en conocer de los recursos de interpretación y de las consultas que se le formulen sobre el alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley, resultaría forzoso declarar su competencia en el caso presente.

Dispositiva

En razón de los argumentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de interpretación de los artículos 4, 14, 44 numeral 11 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y ordena remitir el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que resuelva el conflicto planteado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente a la Sala Plena.

Palabras clave

interpretacioncompetenciaLey OrganicaCorte SupremaTribunal Supremojusticiamagistradosconstitucion

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