La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por la sociedad mercantil LA GUAIQUERÍ 96,7 F.M., C.A. en el contexto de un recurso de nulidad contra una resolución de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. La Sala, al revisar el expediente, constató que la pretensión principal ya había sido decidida en una sentencia anterior, lo que llevó a declarar que la solicitud de medida cautelar había decaído.
Extracto de la motiva
La Sala, en la oportunidad de pronunciarse acerca de la medida preventiva solicitada, para decidir observa: Consta en la pieza principal del presente expediente, decisión de esta Sala N° 1.398 de fecha 23 de septiembre de 2003, mediante la cual se declaró “SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Juan Correa de León y Gonzalo Pérez Petersen, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LA GUAIQUERÍ 96.7 F.M., C.A., ya identificados, contra la Resolución N° PADS-140 del 9 de marzo de 2001, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), que sancionó a la recurrente con multa y comiso de los equipos y materiales empleados ´(...) en la instalación, operación y explotación clandestina del Servicio de Radiodifusión Sonora(...)´, en tal virtud, habiendo sido decidida la pretensión principal, esta Sala declara que ha decaído la solicitud de medida cautelar innominada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ha DECAÍDO la solicitud de medida cautelar innominada que se refiere el presente cuaderno de medidas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión en la pieza principal. Archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.